XV.1o.20 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACION, DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE. ES CORRECTO CUANDO SE INTERPONE EN CONTRA DEL AUTO QUE DA CURSO AL INCIDENTE DE LIQUIDACION DE INTERESES (LEGISLACION MERCANTIL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 401
Si en un juicio de amparo indirecto se reclama el auto dictado en un juicio ejecutivo mercantil prendario en el que el Juez de instancia desechó el recurso de apelación interpuesto a su vez en contra del auto que dio curso al incidente de liquidación de intereses, en interpretación del artículo
1341 del Código de Comercio
, el auto impugnado no es de los que puedan repararse en sentencia definitiva, porque ya fue dictada, pues atendiendo a lo dispuesto en el artículo
1339
del ordenamiento legal citado, el recurso de apelación procede en los juicios mercantiles, sean ordinarios o ejecutivos, respecto de sentencias definitivas, y si se trata de sentencias interlocutorias procede únicamente en contra de aquellas que resuelvan sobre personalidad, competencia o incompetencia de jurisdicción, denegación de prueba o recusación; por tanto, en el caso no se actualizó ninguna de las hipótesis antes señaladas por ser un auto dictado en ejecución de sentencia lo que se pretendió impugnar a través del recurso de apelación. Lo anterior, tomando en cuenta que el espíritu del legislador es que las sentencias recaídas en los juicios tramitados ante los órganos jurisdiccionales en los que se establece la verdad legal con carácter obligatorio, sean cumplidas prontamente y no se vean obstaculizadas con la interposición de recursos que impidan su cumplimiento, de ahí que el artículo
1337, fracción II
, del ya citado ordenamiento legal aluda a que pueden apelar de la sentencia "el vencedor que, aunque haya obtenido en el litigio, no ha conseguido la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios, o el pago de costas..."; por lo que en el procedimiento de ejecución de una sentencia sólo son apelables las interlocutorias que resuelvan incidencias, pero no los autos tendientes a lograr su ejecución, porque el gravamen que autos de esa naturaleza puedan causar a una de las partes ya no podrá enmendarse en sentencia definitiva, porque ésta ya se ha pronunciado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 445/96. Banca Serfín, S.A. 8 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: José Luis Delgado Gaytán.
Amparo en revisión 394/96. Trinidad Vizar Benítez. 26 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Elia Muñoz Aguilar.