I.3o.C.185 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMBARGOS TRABADOS EN CONTROVERSIAS JURISDICCIONALES. SON MATERIA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA Y NO DE INSCRIPCIÓN (NOTAS DISTINTIVAS).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III ; Pág. 2361
Las anotaciones y las inscripciones se diferencian desde el punto de vista formal y también de acuerdo con su naturaleza: a) Desde el punto de vista formal y con arreglo al formato tradicional de los libros de registro, la anotación tiene un carácter marginal, en oposición a las inscripciones destinadas a ocupar la parte central o contramargen de las hojas respectivas; circunstancia ésta que condiciona la práctica de la anotación a la existencia de la inscripción. En el sistema en donde se utilizan el folio real y el mercantil, la anotación se lleva a cabo en la parte o sección destinada para ese fin sin que, por ello, deje de estar referida a una inscripción preexistente. b) Atendiendo a su naturaleza, la anotación es un asiento o inscripción transitorio que contrasta con la comúnmente llamada "inscripción" en sentido estricto, que es definitiva. La anotación normalmente tiene por objeto: patentizar dentro de la historia de una finca, cierta situación jurídica inmobiliaria, un litigio, una garantía, una caución o seguridad a un acreedor, frente a las facultades de disposición del deudor titular del derecho sobre el cual se ha llevado a cabo la anotación. Basándonos en el criterio sostenido, en general, por el derecho hipotecario, la anotación protege derechos reales en los que existe controversia; o bien, situaciones derivadas del ejercicio de acciones personales trascendentes en el orden inmobiliario. Es discutible si la anotación es un asiento principal, o si se trata de algo accesorio; empero, en nuestro medio, la anotación normalmente depende de la existencia del asiento o inscripción principal, de lo contrario, no opera. Por otra parte, la anotación generalmente es provisional, no obstante, puede convertirse en inscripción definitiva, cuando se han cumplido algunos requisitos o condiciones legales que confieren carácter permanente y firme a lo previsto en las anotaciones. Por tanto, los embargos trabados en las controversias jurisdiccionales son materia de anotación preventiva y no de inscripción, por no constituir un derecho real y por así preverlo la propia ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 22/2014. Inmobiliaria Xcunya, S.A. de C.V. 19 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero.