I.2o.P.7 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
APERCIBIMIENTO. SE TRATA DE UN ACTO DIVERSO QUE NO DERIVA DEL AUTO DE FORMAL PRISION. PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 402
Al impugnarse el acuerdo por el que se apercibe al quejoso que en caso de no cumplir con lo ordenado en el auto de término constitucional, que se encuentra pendiente de resolver en apelación, en torno a que se identifique administrativamente y se practique el estudio de personalidad, y que de no hacerlo así se le impondrá alguna de las medidas de apremio que señala la ley respectiva, debe considerarse que este proveído se trata de un acto de molestia diverso, que podría irrogar perjuicios al peticionario de garantías, pues constriñe su voluntad al cumplimiento de una determinación que no fue ordenada en el auto de formal prisión respectivo; de ahí que deba estimársele como un acto independiente, autónomo, con vida propia, que puede adolecer de vicios particulares y en consecuencia, violar garantías constitucionales en perjuicio del gobernado, de donde se advierte la procedencia del amparo indirecto y no el sobreseimiento en el caso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 686/96. Lauro Martín Soto Rodríguez. 30 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Enrique Rueda Dávila. Secretario: Renato Sales Heredia.