I.6o.T.124 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
ACTO RECLAMADO DADO A CONOCER MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO. LA FECHA A PARTIR DE LA CUAL DEBE COMPUTARSE EL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS ESTABLECIDO EN LA LEY DE AMPARO VIGENTE, ES LA DE RECEPCIÓN DEL MISMO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III ; Pág. 2316
El correo electrónico es un medio por el cual se permite a los usuarios enviar y recibir mensajes (también denominados mensajes electrónicos o cartas digitales) mediante sistemas de comunicación electrónica, de igual manera se puede enviar no solamente texto, sino todo tipo de documentos digitales dependiendo del sistema que se use, y los datos de envío y recepción validan lo que en ellos se consigna, salvo prueba en contrario, motivo por el cual, si la parte que impugna el acto reclamado se hizo sabedora del mismo por conducto de correo electrónico, esa circunstancia entraña un conocimiento previo, supuesto establecido en el artículo 18 de la Ley de Amparo vigente, razón por la cual es a partir de la fecha en la que el receptor del correo electrónico recibe la comunicación que constituye el acto reclamado, la que se debe tomar en cuenta para computar el término establecido y poder impugnarlo mediante el juicio de amparo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 107/2014. Arturo Meza Cruz. 22 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Raúl Santiago Loyola Ordóñez.