I.1o.A.E.35 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DENUNCIA DE PRÁCTICA MONOPÓLICA RELATIVA. PARA SU PROCEDENCIA DEBE DEMOSTRARSE EL IMPACTO NEGATIVO EN LA COMPETENCIA Y EN LA EFICIENCIA ECONÓMICAS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III ; Pág. 2356
En las denuncias de prácticas monopólicas relativas resulta necesario no sólo demostrar la existencia de los actos u omisiones a que se refiere el artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica abrogada, sino, además, que generan un impacto negativo en la competencia y en la eficiencia económicas dentro del mercado o actividad en la que se tiene poder sustancial. Para ello, es necesario acudir a la regla de la razón, es decir, valorar en su conjunto las circunstancias del caso para determinar si la práctica irroga afectación a la libre competencia y, desde luego, si impide una economía eficiente, por el abuso del agente económico con poder sustancial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Precedentes
Amparo en revisión 70/2014. Total Play Telecomunicaciones, S.A. de C.V. y otro. 11 de diciembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Agustín Ballesteros Sánchez.