II.2o.P.A.41 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ARTICULO 314 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MEXICO. ES INCONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 404
El artículo 314 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México es inconstitucional al establecer que ante la omisión de agravios del sentenciado, el recurso debe declararse desierto, en virtud de que ello veda las posibilidades de defensa del individuo, ya que el mencionado artículo 314 establece que el tribunal de alzada podrá suplir los agravios que se sometan a su consideración; por consiguiente, la falta de expresión de agravios debe considerarse como una deficiencia máxima de éstos, por lo que debe entenderse que corresponde a la Sala responsable de igual modo suplir la deficiencia de la queja aun ante la omisión total de agravios en aras de una recta y cabal administración de justicia, pues la determinación contenida en el precepto que se analiza al declarar desierto el recurso, ante la falta de expresión de agravios del sentenciado o su defensor, veda al gobernado la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, lo cual es violatorio del artículo
14 constitucional
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 628/96. Manuela Guadalupe Aguilar Rocha. 19 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Yolanda Leyva Zetina. Secretaria: Mónica Saloma Palacios.