VII.P.46 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ARTICULOS 43, 137, FRACCION III, Y 146 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO, INTERPRETACION DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 404
La medida dictada por el Juez de primera instancia al resolver la petición del Ministerio Público en un incidente no especificado, consistente en autorizar la cosecha de los frutos en el predio presuntamente despojado, no le irroga perjuicio al quejoso en sus garantías individuales, ya que la misma se encuentra fundada en los artículos 43, 137, fracción III, y 146 del Código de Procedimientos Penales del Estado y motivada en la finalidad de conservar o asegurar los bienes en que pueda hacerse efectivo el pago de la reparación del daño proveniente del delito, para que no se pierdan, menoscaben o se destruyan los mismos.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 226/96. Roberto Pérez Moreno. 4 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Sánchez Angeles, secretario de tribunal en funciones de Magistrado por autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Secretaria: Mercedes Cabrera Pinzón.