VI.4o.4 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CERCA DE ALAMBRE DE PUAS, LEVANTAMIENTO DE. NO REQUIERE PERMISO O LICENCIA DE CONSTRUCCION. BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE SAN MARTIN TEXMELUCAN, PUEBLA (ARTICULOS 18 Y 19).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 409
Conforme a los artículos 18 y 19 del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, se necesita permiso o licencia para llevar a cabo una obra o construcción en un predio. Asimismo, para el Diccionario de la Real Academia Española, entre otras acepciones que posee la palabra "obra", menciona las siguientes: "Edificio en construcción", "Lugar en el que se está construyendo algo, o arreglando el pavimento" y "Compostura o innovación que se hace en un edificio"; y, por "construir", se debe entender: "Fabricar, edificar, hacer de nueva planta una obra de arquitectura o ingeniería, un monumento o en general cualquier obra pública." Entendiéndose que ambos vocablos son sinónimos en cuanto se refieren a la realización de una actividad mediante la cual se lleven a cabo actos con los cuales se construya o modifique la estructura de un inmueble, utilizando para ello material y conocimientos propios de las ramas de ingeniería y arquitectura que permitan modificar el bien raíz en cuanto a su estructura original. En consecuencia, una correcta interpretación de los preceptos legales en comento, conduce a establecer que para que se pueda hablar de que en un predio se está realizando una construcción de obra, es necesario que para ello, se estén utilizando materiales que para su colocación en un determinado predio requieran de conocimientos en ingeniería o arquitectura, por medio de los cuales se logre que tal obra o construcción tenga una duración más o menos permanente. Por consiguiente, cuando en un predio se coloca una cerca de alambre de púas, para delimitarlo, es evidente que no se requiere solicitar permiso o licencia de construcción, ya que para desarrollar tal actividad no son necesarios conocimientos de ingeniería o arquitectura, ni se trata de una edificación de duración permanente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 530/95. Gilberto Linares Pérez. 23 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Martínez Martínez. Secretario: Mario Oscar Lugo Ramírez.