XXII.1o.5 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO. EL MERO ABANDONO DEL INMUEBLE ARRENDADO NO LO DEJA SIN MATERIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1742
El artículo 510 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro dispone la diligencia de lanzamiento del arrendatario como el momento formal en que el arrendador puede recuperar el uso y disfrute de la finca arrendada; consecuentemente, para el caso de que el inmueble se halle abandonado, esa sola circunstancia de ningún modo dejaría sin materia el juicio sumario de desahucio, pues la acción no sólo implica desocupar el inmueble, sino restituir en el uso y disfrute de la finca al arrendador, mediante su devolución o entrega formal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 440/2014. Mónica Cecilia Morelos Rabell. 6 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretario: Sigfredo Omar Ceballos Ruiz.