(V Región)5o.24 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
LEGITIMACIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. LA TIENE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA PROMOVERLO CONTRA LA EXPEDICIÓN DE UNA LICENCIA DE FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA GASOLINERA QUE PUEDE AFECTAR EL INMUEBLE EN EL QUE REALIZA SUS FUNCIONES, OTORGADA CON APOYO EN UNA LEY ANTE LA QUE SE ENCUENTRA EN UN PLANO DE IGUALDAD CON QUIEN GESTIONÓ A SU FAVOR EL ACTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1743
Conforme al artículo 7o. de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene legitimación para promover el juicio de amparo indirecto contra la expedición de una licencia de factibilidad de uso de suelo para la construcción de una gasolinera, cuando puede resentir alguna afectación patrimonial, con motivo de que un hospital, en cuyo inmueble realiza sus funciones de seguridad social, pueda ser afectado por la cercanía con el predio de la gasolinera que se ubica a una distancia menor que la establecida, como mínimo de resguardo, en el artículo 122 Bis, fracción III, de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sonora. Ello, porque se genera un riesgo que debe controlarse, al estar involucrado un establecimiento para el manejo de sustancias inflamables que, entre otras cosas, podrían producir una explosión, contaminación, u otro evento en el entorno que produzca una afectación al citado inmueble. Aunado a lo anterior, la referida afectación patrimonial se advierte respecto a una relación jurídica en la que el instituto recurrente se encuentra en un plano de igualdad con los particulares terceros interesados, que gestionaron a su favor el acto, porque esa igualdad acontece ante la ley que regula la emisión del acto reclamado, a la cual deben someterse al acudir ante las autoridades administrativas correspondientes, sobre todo, porque el instituto quejoso no cuenta con facultades legales para emitir algún acto unilateral a través del cual pudiera crear, modificar o extinguir por sí o ante sí, situaciones jurídicas con las que lograra la insubsistencia de la licencia referida, sin la necesidad de acudir a los órganos correspondientes ni contar con el consenso de la voluntad de quienes puedan resultar afectados.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
Precedentes
Amparo en revisión 384/2014 (cuaderno auxiliar 1131/2014) del índice del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con apoyo del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur. Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Alexis Manríquez Castro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Edwin Jahaziel Romero Medina.