I.3o.C.174 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS DE LOS MENORES DE EDAD CON SUS PADRES. SU DERECHO DE SER OÍDOS PUEDE CUMPLIRSE A TRAVÉS DE LA VIDEOLLAMADA, VÍA SKYPE, EN SALVAGUARDA DE SU INTERÉS SUPERIOR, CUANDO LA DISTANCIA EXISTENTE ENTRE EL LUGAR DEL JUICIO Y SU RESIDENCIA LE OCASIONE VIAJAR Y REALIZAR GASTOS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1826
Dentro de los derechos que corresponden a los menores, se encuentra el de expresar su opinión en los asuntos que les afecten, para lo cual, se les debe tomar su parecer; en tal virtud, el derecho de los menores a participar en procedimientos jurisdiccionales constituye una formalidad esencial del procedimiento a su favor cuya tutela debe observarse en busca de brindarles una protección adicional, la cual debe observarse siempre y en todo tipo de procedimiento que pueda afectar sus intereses. En cada caso, tiene que ponderarse la intervención del menor, atendiendo a su edad, condiciones de madurez y si éste tiene suficiente juicio. El derecho de escuchar a un menor se encuentra consagrado en los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como el 41, apartado A, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Ahora bien, cuando la distancia existente entre el lugar del juicio y la residencia de un menor es considerable, en salvaguarda de su interés superior se hace necesario evitar que tenga que viajar y realizar los gastos respectivos, y la exigencia de que el menor sea oído puede cumplirse haciendo uso de medios electrónicos, entre otros, mediante la vía skype que permite la comunicación a distancia por medio de una videollamada, con la finalidad de que el menor sea escuchado en juicio a efecto de determinar el régimen de visitas y convivencias con sus progenitores. El hecho de pretender que un menor sea trasladado al juzgado de lo familiar de un país a otro, con la única finalidad de ser escuchado, trastoca su estabilidad y provoca un incumplimiento a lo ordenado en la Constitución Federal, que impone a toda autoridad promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos por ésta y los tratados internacionales, entre los que se encuentra el interés superior de los menores.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 191/2014. 2 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Montserrat C. Camberos Funes.