XIV.2o.6 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONDENA EN JUICIO LABORAL. NO PUEDE RECAER SIMULTANEAMENTE EN UNA PERSONA MORAL DEMANDADA Y EN SU ADMINISTRADOR UNICO COMO PERSONA FISICA CODEMANDADA, CUANDO SE TRATA DE LA MISMA RELACION LABORAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 413
En el caso de que dos personas sean demandadas, una moral y otra física, teniendo ésta el carácter de administrador único de la primera, resulta incorrecto sostener que ambas deben ser condenadas respecto de una misma relación laboral, en virtud de que, atento a lo dispuesto en el artículo
11 de la Ley Federal del Trabajo
, la persona física que ostenta tal carácter, funge como representante patronal, por lo que se concluye que es únicamente la persona moral la que se encuentra sujeta al vínculo laboral, amén de que sería ilógico estimar que es jurídicamente posible que una misma persona preste sus servicios para dos patrones distintos de manera simultánea.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 406/96. José Luis Rodríguez González. 3 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretario: Francisco J. García Solís.