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XVI.1o.A. J/19 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

PROCESO ADMINISTRATIVO. DEBE AGOTARSE PREVIO A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO, AL NO EXIGIR EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO MAYORES REQUISITOS PARA OTORGAR LA SUSPENSIÓN DEL ACTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADA, QUE LOS PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013.

[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1536

Precedentes

Amparo en revisión 196/2013. Jorge Salvador Rodríguez Rodríguez, su sucesión. 7 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretaria: Ma. del Carmen Zúñiga Cleto. Queja 47/2014. Biotek Power, S.A. de C.V. 5 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretaria: Ma. del Carmen Zúñiga Cleto. Amparo en revisión 132/2014. Héctor Mario Martínez Arrona. 4 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretaria: Esthela Guadalupe Arredondo González. Queja 122/2014. Ana Bertha Mancera Jiménez. 13 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretaria: Paula Cecilia Romero Moya. Amparo en revisión 247/2014. 12 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretaria: Ma. del Carmen Zúñiga Cleto. Nota: Por ejecutoria del 12 de mayo de 2021, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 49/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los Tribunales Colegiados contendientes "realizaron estudios diferentes consistentes en ejercicios argumentativos e interpretativos sobre aspectos propios de sus legislaciones locales, lo cual los llevó a conclusiones diversas sobre el deber de agotar o no el juicio de nulidad respectivo, previo a la presentación de la demanda de amparo, como excepción al principio de definitividad."