I.8o.C.67 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COPIAS FOTOSTATICAS SIMPLES DE LOS PAGOS HECHOS ANTE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. NO TIENEN LA CALIDAD DE DOCUMENTOS PRIVADOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 419
De conformidad con los artículos
1205, fracciones II y III, 1237, 1238 y 1296 del Código de Comercio
, los documentos privados sólo pueden ser aquellos que contengan al menos firma autógrafa de su suscriptor o expedidor, al efecto de que pueda llevarse a cabo su reconocimiento para perfeccionar la prueba en caso de objeción. Ahora bien, las copias fotostáticas simples no tienen el carácter de documentos privados aun cuando su reproducción fotostática refleje el contenido de sellos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y datos de identificación del cobro, pues para que las copias fotostáticas tengan la calidad de documentos privados es menester que contengan el nombre y firma del receptor del pago o al menos que el sello de recepción sea original para darle certeza, por lo que con independencia de que hayan sido o no objetados, su valor probatorio depende de que sean perfeccionados con otro medio de prueba que corrobore su veracidad.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 606/96. Suministros de Protección Industrial, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.