XI.1o.A.T.47 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN. EN CUANTO ENCARGADO DEL DESPACHO DEL PODER EJECUTIVO, PUEDE SANCIONAR ADMINISTRATIVAMENTE A LOS NOTARIOS PÚBLICOS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1839
Si el notariado es una función de orden público, la cual está bajo la potestad del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán por conducto de la Secretaría de Gobierno y su ejercicio se encomienda a los notarios públicos, aun en ausencias temporales del gobernador, el secretario de Gobierno, actuando como encargado del despacho del Poder Ejecutivo, puede aplicar las diversas sanciones administrativas por violación a la ley de la materia, según la gravedad y circunstancias del caso (amonestación, multa, suspensión del cargo hasta por un año y cese), porque cuenta con facultades sin restricción alguna, en virtud de que la Constitución Política de la entidad no distingue ni limita a dicho encargado del despacho para ejercer todas las facultades de su titular.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 50/2014. Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán y otros. 30 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretaria: Lucía Elena Higareda Flores.