I.1o.A.E.39 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
TELECOMUNICACIONES. EL MANUAL QUE PROVEE LOS CRITERIOS Y METODOLOGÍA DE SEPARACIÓN CONTABLE POR SERVICIO, AL ESTABLECER LA POSIBILIDAD DE QUE DETERMINADOS CONCESIONARIOS UTILICEN UN FORMATO SIMPLIFICADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE, NO EXCEDE LO PREVISTO POR LA LEY FEDERAL RELATIVA ABROGADA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1849
Como la obligación de presentar la información de la separación contable por servicio, contenida en los artículos 44, fracción IV y 68 de la Ley Federal de Telecomunicaciones abrogada, se impone a todos los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, se colige que el manual referido, expedido por el Pleno de la extinta Comisión Federal de la materia, mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2013, al establecer la posibilidad de que determinados concesionarios utilicen un formato simplificado para el cumplimiento de dicha obligación, no excede lo previsto por la Ley Federal de Telecomunicaciones, pues dicho órgano no instituyó categorías de concesionarios, sino que únicamente implementó una forma de cumplimiento de la obligación, con mayor detalle para quienes consideró con más posibilidades de incurrir en prácticas contrarias a la competencia, y de menor complejidad para aquellos que, por su tamaño o tipo de operaciones, estimó que no representan riesgo en ese sentido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Precedentes
Amparo en revisión 36/2014. Baja Celular Mexicana, S.A. de C.V. y otras. 8 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretaria: María Luisa Cervantes Ayala.