I.1o.A.E.40 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TELECOMUNICACIONES. LA EXTINTA COMISIÓN FEDERAL DE LA MATERIA NO ESTABA OBLIGADA A ESTABLECER LA METODOLOGÍA DE SEPARACIÓN CONTABLE POR SERVICIO, CON BASE EN LOS SISTEMAS DE CONTABILIDAD QUE LOS CONCESIONARIOS DE REDES PÚBLICAS UTILIZAN HABITUALMENTE PARA EFECTOS DISTINTOS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1851
Los principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas de información financiera son bases consuetudinarias de una técnica, como es la contabilidad, pero ni los unos ni las otras son obligatorios per se, pues su aplicación deriva del hecho de que algunas legislaciones los recogen, como ocurre en los campos del derecho fiscal y comercial, en los que se utilizan para normar obligaciones específicas. En consecuencia, la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones no estaba obligada a establecer la metodología de separación contable por servicio prevista en los artículos 44, fracción IV y 68 de la Ley Federal de Telecomunicaciones abrogada, con base en ese tipo de técnicas, sino que tenía libertad para determinar cuál era, bajo su criterio, el método de mayor pertinencia para obtener la información requerida en el sector, en relación con aspectos de competencia económica, máxime que al suscribir los títulos de concesión de redes públicas, los agentes económicos se obligaron en los términos en ellos pactados, y debían cumplir con las cargas inherentes a aquéllos, por lo que no es dable que pretendan su inaplicación, bajo el argumento de que la metodología es incongruente con los sistemas de contabilidad que utilizan habitualmente para efectos distintos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Precedentes
Amparo en revisión 36/2014. Baja Celular Mexicana, S.A. de C.V. y otras. 8 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretaria: María Luisa Cervantes Ayala.