VI.2o.79 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS. PROCEDE CONDENAR AL PAGO DE, AL ACTOR QUE DESISTIO DE LA ACCION EJERCITADA EN JUICIO MERCANTIL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 421
De la recta interpretación del artículo
1084, fracción III, del Código de Comercio
, se deduce que la condenación en costas en el juicio mercantil procede contra aquel que lo intenta cuando no obtiene sentencia favorable; por tanto, si consta que el actor desistió de la acción ejecutiva mercantil, es evidente que no obtuvo la resolución mencionada y por ende debe condenársele al pago de las costas causadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 356/96. José Manuel Haces Sánchez. 16 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Hilda Tame Flores.