1a. CXXXIX/2015 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
DERECHO FUNDAMENTAL A LA ASISTENCIA CONSULAR. ACEPTACIÓN DEL EXTRANJERO DETENIDO DE CONTACTAR A SU REPRESENTACIÓN CONSULAR Y RECIBIR ASISTENCIA.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo I ; Pág. 432
El derecho fundamental al contacto y asistencia consular depende exclusivamente de la voluntad del extranjero detenido, una vez que ha sido informado que tiene dicha prerrogativa. El inciso b) del párrafo primero del artículo 36, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, establece que las autoridades encargadas de transmitir las comunicaciones de la persona extranjera detenida con la oficina consular de su país, sólo podrán llevar a cabo la comunicación consular "si el interesado lo solicita". En ese sentido, no obstante que el artículo 128 del Código Federal de Procedimientos Penales dispone que las autoridades deben comunicar de inmediato la detención de connacionales a la oficina diplomática o consular que corresponda, dicha disposición debe complementarse con lo dispuesto en el referido inciso b), primer párrafo, del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y 7.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con el objeto de que la comunicación con la oficina consular del país de la persona extranjera detenida se lleve a cabo una vez que ésta haya sido notificada de su derecho al contacto y a la asistencia consular y que haya expresado su voluntad para que se llevara a cabo dicha comunicación.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 4980/2014. 25 de marzo de 2015. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.