1a. CXLII/2015 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
DERECHO FUNDAMENTAL A LA ASISTENCIA CONSULAR. OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES PARA TENER POR CUMPLIDO EL DEBER DE ASISTENCIA AL EXTRANJERO POR SU REPRESENTACIÓN CONSULAR.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo I ; Pág. 433
En términos del inciso c) del párrafo primero del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, las autoridades administrativas, policiales, ministeriales y judiciales deberán facilitar la libre comunicación entre los funcionarios consulares y la persona extranjera detenida, así como las visitas correspondientes, con el objeto de preparar la defensa del extranjero frente a los tribunales. Si hubiera oposición de la persona extranjera detenida a las visitas de los funcionarios consulares, éstas deberán interrumpirse. La trascendencia de esta decisión obliga a las autoridades a dejar constancia que la oposición del contacto, visita y asistencia consular se realiza por el extranjero con la comprensión de las consecuencias jurídicas que ello conlleva.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 4980/2014. 25 de marzo de 2015. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.