VI.2o.142 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITO ELECTORAL. NO REQUIERE PARA SU CONFIGURACION QUE EXISTA VIOLENCIA (CODIGO PENAL FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 424
De la recta interpretación del artículo
403, fracción X, del Código Penal Federal
, que establece: "Se impondrán de diez a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien: ... X. Introduzca en o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales; destruya o altere boletas o documentos electorales;", se deduce que para la configuración del ilícito previsto en dicha disposición legal no se requiere que el sujeto activo ejerza violencia, pues los bienes jurídicamente protegidos son tanto el derecho de los ciudadanos de emitir su voto como el correcto desarrollo del proceso electoral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 425/96. Julio Martínez Martínez y Pedro Mier Montero. 16 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Laura Ivón Nájera Flores.