VI.2o.73 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEMANDA DE NULIDAD, LA PRESENTACION DE LA. A TRAVES DE CORREO CERTIFICADO, DEBE TENERSE POR REALIZADA EN LA FECHA DE ENTREGA EN LAS OFICINAS POSTALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 425
De la recta interpretación del artículo
207 del Código Fiscal de la Federación
se deduce que la presentación de la demanda de nulidad realizada por el contribuyente cuyo domicilio se encuentra localizado fuera de la población donde reside el Tribunal Fiscal, debe tenerse por efectuada en la fecha de entrega en las oficinas postales respectivas; por tanto, la sentencia de sobreseimiento que se sustenta en que la demanda de nulidad se presentó extemporáneamente, considerando como fecha de presentación aquella en que fue recibida por el Tribunal Fiscal, infringe la disposición legal mencionada, pues es indebido estimar que el lapso que requiere el servicio postal para entregar el envío de la demanda sea imputable al actor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 550/96. Alfredo Salinas Jacobo. 30 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Laura Ivón Nájera Flores.