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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en la sentencia dictada en el amparo en revisión 51/2014, es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 67/2015, pendiente de resolverse por la Segunda Sala.

I.1o.A.E.53 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
Registro digital (IUS)
2009067
Clave de tesis
I.1o.A.E.53 A (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa, Común
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III ; Pág. 2329
Publicación
2015-05-08

RESOLUCIÓN DE PREPONDERANCIA. SI EL QUEJOSO NO FORMA PARTE DEL GRUPO DE INTERÉS ECONÓMICO DETERMINADO COMO AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE, NI ES SEÑALADO COMO SUJETO OBLIGADO DIRECTO, ADEMÁS DE QUE AQUÉLLA NO INCIDE DE MANERA REAL Y ACTUAL EN SU ESFERA DE DERECHOS, NO SE AFECTAN SUS INTERESES JURÍDICOS O LEGÍTIMOS.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III ; Pág. 2329

Precedentes

Amparo en revisión 51/2014. Corporación Novavisión, S. de R.L. de C.V. y otra. 13 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa Elena González Tirado. Secretaria: María Isabel Pech Ramírez. Amparo en revisión 71/2014. Corporación Novavisión, S. de R.L. de C.V. y otra. 29 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas. Nota: El criterio contenido en la sentencia dictada en el amparo en revisión 51/2014, es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 67/2015, pendiente de resolverse por la Segunda Sala.

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Registro digital (IUS): 2009067 · Publicación: 2015-05-08