VI.2o.66 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA LABORAL. CUANDO SE REALIZA POR CONDUCTO DE APODERADO, DEBE ACREDITARSE QUE EL MISMO TIENE FACULTADES EXPRESAS PARA SOLICITARLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 427
El apoderado del actor que desista de la demanda en el juicio laboral, debe acreditar que cuenta con facultades expresas para tal efecto; de no ser así es necesario que el escrito de desistimiento sea ratificado por el propio actor ante la Junta laboral, pues conforme al principio lógico que establece: "Nadie puede dar lo que no tiene", es evidente que el apoderado que carece de facultades expresas para desistir de la demanda no puede efectuarlo, máxime si la representación legal que ostenta se inspira en el espíritu de defensa del representado y por ende, no puede estimarse válido un acto realizado en perjuicio del poderdante si éste expresamente no le ha concedido facultades para hacerlo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 326/96. Eulalio Rojas Escalona y otros. 23 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.