VI.2o.144 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DICTAMEN PERICIAL, NO CARECE DE VALIDEZ SI SE RINDE UNICAMENTE POR UN PERITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 428
De la interpretación relacionada de los artículos 100 y 137 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, se concluye que la regla general consistente en que los dictámenes periciales rendidos en la causa penal deben ser emitidos por dos peritos, admite como excepción, que uno solo de ellos dictamine en los casos en que únicamente éste pueda ser habido, de que exista peligro en el retardo y en el supuesto de que el asunto sea de poca importancia; por tanto, si en el juicio penal se tiene por acreditado el padecimiento de facultades mentales de la ofendida por el delito de violación equiparada, con base en el dictamen pericial rendido por un perito en psicología, no se infringen las disposiciones legales citadas, máxime que el estado de incapacidad mental de una persona es susceptible de apreciarse por cualquier otra, sin necesidad de que sea especialista en la materia y existe el reconocimiento de tal circunstancia por el inculpado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 586/96. Lorenzo Garrido Téllez. 30 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.