XI.2o.55 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DIVISION DE COSA COMUN. CUANDO SE ACTUALIZA SU ELEMENTO "COPROPIEDAD" (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 429
Los elementos de la acción de división de cosa común son en términos de los artículos 856 y 857 del Código Civil de la entidad: a) Que exista copropiedad respecto de una cosa o derecho, y b) Que exista la voluntad de uno de los condueños de no permanecer en la indivisión; siendo la copropiedad a que alude el citado ordenamiento, la legal, cuando en su precepto 855 dispone: "Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenece proindiviso a varias personas." Luego, si subsiste legalmente la escritura en que así se establece, el que exista un convenio celebrado por los copropietarios sobre la forma de verificar la división del referido predio no desvirtúa la referida copropiedad si tal consenso no ha dado motivo a la división precisa y al otorgamiento de la escritura correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 675/96. José Santos Palacios Rodríguez. 30 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: María Guadalupe Molina Covarrubias.
Véase:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo III-Junio, pág. 759
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