XXIX.1o.1 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
FILIACIÓN. EL ARTÍCULO 426, VINCULADO CON EL 430 DE LA LEY PARA LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO, QUE REGULA LO RELATIVO A LAS ACTAS DE RECONOCIMIENTO DE HIJOS, VIOLA DERECHOS FUNDAMENTALES DEL INTERESADO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III ; Pág. 2181
Si una persona es reconocida a través de un juicio de paternidad y como consecuencia se levanta acta por separado haciéndose la anotación correspondiente en el acta de nacimiento, como lo prevé el artículo 426, vinculado con el 430 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, se violan sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, a la no discriminación, a la intimidad, a la vida privada y a la propia imagen, pues es un hecho innegable que hasta en la más simple actividad de su vida, estará obligado a mostrar un documento que contiene datos anteriores que revelan la forma en que obtuvo el reconocimiento de su padre.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1051/2014. 19 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Piña. Secretario: José Luis Gómez Avilés.
Nota: Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.