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I.5o.C.53 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

DIVORCIO, CAUSALES DE. EL ACREDITAMIENTO DE UNA DE ELLAS NO ES OBICE PARA ANALIZAR LAS DEMAS QUE SE HACEN VALER.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 430

Precedentes

Amparo directo 4985/96. Antonio Adrián Chaparro Rodríguez. 20 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor González Ruiz. Secretario: Antonio Rebollo Torres.