VII.P.45 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
EJERCICIO INDEBIDO DE SERVICIO PUBLICO Y FRAUDE. CASO EN EL QUE EL PRIMERO SE SUBSUME EN EL SEGUNDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 433
El delito de ejercicio indebido de servicio público a que se refiere la
fracción IV del artículo 214 del Código Penal Federal
, quedó inmerso en el de fraude, cuando quedó demostrado que el quejoso sustrajo un talonario de cheques que estaba a su cargo, con el deliberado propósito de obtener un lucro indebido, y que mediante el proceder de su coacusado de falsificar en esos documentos las firmas habituales correspondientes a diversos clientes, que tenían registradas en la institución bancaria pasiva, obtuvo, engañando a ésta, dicho lucro, pues sin aquella sustracción no hubiera sido posible llevar a cabo el fraude cometido en perjuicio del banco. Luego, no puede estimársele también como responsable de aquel ilícito.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 44/96. Román Morales Jiménez. 26 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Marco Antonio Ovando Santos.