XX.96 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
EMPLAZAMIENTO ILEGAL HECHO A PERSONA MORAL, HIPOTESIS EN QUE SE ACTUALIZA EL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 435
Cuando el actuario lleva a efecto una notificación por primera vez a una persona moral, la que necesariamente debe practicar con el representante legal de la misma, debe cerciorarse fehacientemente de que quien se ostenta con ese carácter cuente con las facultades legales para representarla, ya que la omisión de esa circunstancia conlleva a determinar que el emplazamiento en comento no se llevó a cabo de manera legal, máxime si el citatorio y la cédula de notificación fueron dirigidos a una persona física.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 135/96. Tres Estrellas de Chiapas, S.A. de C.V. 29 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.