III.3o.C.31 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ENDOSATARIOS, PERSONALIDAD DE LOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 436
De acuerdo con el conocido principio de derecho relativo a que una norma especial debe prevalecer sobre la general, no resulta aplicable al caso lo dispuesto por el artículo
1061 del Código de Comercio
, dado que como la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece su propio sistema para que los endosatarios en procuración puedan comprobar ese carácter, es obvio entonces que las disposiciones de aquel Código no tienen aplicación por ser comunes a todos los procedimientos mercantiles, mientras que los numerales
29 y 35
de la Ley invocada regulan específicamente la forma como debe justificarse la personalidad de los endosatarios en los juicios que se fundan en un título de crédito; luego, como aquella codificación es general debe ceder ante esta última legislación que resulta especial en el problema a debate.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 799/96. Faustino Baldenebro Briseño. 12 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Juan Manuel Rochín Guevara.