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XII.C.1 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

PRESCRIPCIÓN POSITIVA. POSESIÓN DE MALA FE SIN JUSTO TÍTULO ES APTA PARA QUE OPERE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III ; Pág. 2292

Precedentes

Amparo directo 203/2014. Ariel Eduardo López Gaxiola. 5 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Ramona Manuela Campos Sauceda. Secretario: Roberto Cisneros Delgado. Nota: Por ejecutoria del 8 de diciembre de 2021, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 119/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la propia Primera Sala en la contradicción de tesis 39/2011 consideró que la tesis de jurisprudencia 1a./J. 125/2010, de rubro: "PRESCRIPCIÓN POSITIVA. REQUISITOS QUE DEBEN ACREDITARSE PARA SU PROCEDENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).", derivada de la diversa contradicción de tesis 175/2010, resultaba aplicable a la legislación del Estado de Sinaloa, y que en ella, se había determinado que: "el criterio que debe prevalecer es que para la procedencia de la prescripción positiva, el poseedor originario, -único que puede usucapir-, debe demostrar el acto traslativo de dominio o la causa por la que entró a poseer el inmueble, además de los requisitos atinentes a la posesión pacífica, continua y pública y al tiempo que ha poseído, sea que su posesión sea de buena o mala fe."