VI.2o.81 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS. TIENEN PLENO VALOR PROBATORIO EN JUICIO CUANDO NO SON OBJETADOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 437
De la recta interpretación del artículo
68 de la Ley de Instituciones de Crédito
, se deduce que los estados de cuenta certificados por el contador de dichas instituciones hacen prueba del saldo del financiamiento otorgado a los acreditados, salvo que se demuestre lo contrario; por tanto, cuando en el juicio se tiene por cierto el saldo del adeudo establecido en la certificación contable aludida, misma que no fue objetada, no se infringe la disposición legal mencionada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 512/96. Eyra Angélica Rivera Quintero. 30 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Hilda Tame Flores.