I.3o.P.31 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN MATERIA PENAL. LA ABSTENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PRONUNCIARSE RESPECTO DE LA SOLICITUD DEL INCULPADO PARA DESAHOGAR PRUEBAS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA, CONSTITUYE UN ACTO NEGATIVO CON EFECTOS POSITIVOS Y, POR ENDE, PROCEDE OTORGAR DICHA MEDIDA PARA EL EFECTO DE QUE ÉSTA NO SE DETERMINE, NI SE EJERZA LA ACCIÓN PENAL, HASTA RESOLVER DICHA PETICIÓN SIN PARALIZAR LA INTEGRACIÓN DE LA INDAGATORIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III ; Pág. 2392
Si durante el trámite de una averiguación previa el inculpado formula ante el órgano ministerial una solicitud para desahogar pruebas, éste está obligado a responder en breve término y de manera congruente a lo peticionado, pues no hacerlo implicaría conceder el amparo por violación a los derechos fundamentales de respuesta a la petición y defensa adecuada, pues le coarta al imputado la posibilidad de conocer la pertinencia de los medios de prueba propuestos con que pretende demostrar su inculpabilidad; por tanto, estamos frente a un acto negativo con efectos positivos y, procede otorgar al quejoso la suspensión provisional de los actos reclamados, para el efecto de que no se determine la averiguación previa, ni se ejerza la acción penal, hasta resolver la petición formulada por el quejoso sin paralizar la integración de la indagatoria, por ser un procedimiento de orden público. Sin que ello implique dar efectos restitutorios a la suspensión, pues de una interpretación amplia de los artículos 1o., 8o. y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ministerio Público, durante el trámite de la averiguación previa, está obligado a respetar a las partes los derechos fundamentales que ésta les otorga; en consecuencia, ante la violación directa a la Constitución Federal y en ejercicio de la apariencia del buen derecho, debe concederse la medida cautelar para esos efectos (no se ejerza la acción penal hasta dar respuesta), a fin de conservar la materia del amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 27/2015. 9 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretaria: Alejandra Jarquín Carrasco.