I.1o.A.E.56 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE PREPONDERANCIA EN EL SECTOR DE LA RADIODIFUSIÓN. EL JEFE DE LA UNIDAD DE POLÍTICA REGULATORIA DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES TIENE FACULTAD PARA INICIARLO, EN TANTO QUE ES COMPETENTE PARA SUSTANCIARLO (NORMATIVA ABROGADA).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III; Pág. 2365
De los artículos 4, fracción IV, inciso a), 22, fracción II y 24, apartado A), fracción XI, del abrogado Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFETEL), se advierte que el jefe de la Unidad de Política Regulatoria de ese órgano tiene competencia para sustanciar el procedimiento administrativo, con miras al dictado de la declaración de agente económico preponderante en el sector de la radiodifusión. En este sentido, según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, "sustanciar" significa: "Conducir un asunto o juicio por la vía procesal adecuada hasta ponerlo en estado de sentencia.", es decir, llevar a cabo los trámites procesales correspondientes hasta poner un asunto en estado de resolución; acción dentro de la cual está comprendido el inicio de dicho proceso, al tratarse del primer trámite tendente a la integración del expediente y, por tanto, formar parte de la sustanciación del asunto, como su etapa inicial. Consecuentemente, si la autoridad mencionada es competente para sustanciar el procedimiento administrativo referido, también lo es para iniciarlo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Precedentes
Amparo en revisión 65/2014. Hilda Graciela Rivera Flores. 26 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza.