1a. CXCIX/2015 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL ARTÍCULO 181, PÁRRAFO ANTEPENÚLTIMO, DE LA LEY RELATIVA, NO TRANSGREDE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE SEGURIDAD JURÍDICA Y LEGALIDAD.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo I; Pág. 597
Del precepto y párrafo citados se advierte que cuando las solicitudes y promociones se presenten por conducto de mandatario, éste deberá acreditar su personalidad, precisándose que bastará con una copia simple de la constancia de registro, si el poder se encuentra inscrito en el Registro General de Poderes establecido por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Ahora bien, el hecho de que el artículo 181, párrafo antepenúltimo, de la Ley de la Propiedad Industrial permita acreditar la personalidad con una copia simple de la constancia de registro, no implica una transgresión a los derechos de seguridad jurídica y legalidad reconocidos por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que para obtener esa constancia es necesario que el poder se encuentre previamente inscrito en el Registro General de Poderes aludido, por lo que existe un presupuesto de que dicho poder fue cotejado y validado y, por ende, que es adecuado para acreditar la personalidad del solicitante o promovente, quedando expedito el derecho del presunto infractor a consultarlo y a cuestionarlo dentro del procedimiento respectivo.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 404/2014. Alvartis Pharma, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.