PC.IV.C. J/3 K (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común
SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. TRATÁNDOSE DE UN SERVIDOR PÚBLICO ACTIVO, LA RETENCIÓN DEL SALARIO ES UN ACTO DE TRACTO SUCESIVO PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE LA.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo II; Pág. 1448
La retención del salario de un trabajador activo -no cesado o suspendido temporalmente como sanción-, de una corporación policial, dictada fuera de o durante el procedimiento de responsabilidad administrativa seguido en su contra, es un acto de tracto sucesivo para efectos de la suspensión, respecto del cual la medida cautelar es procedente. Ello, porque la conducta de la autoridad implica la materialización de no entregar el salario y que se mantenga en poder de la autoridad, porque se realiza en forma consecutiva, atento a que el salario se genera día con día. De ahí que se trate de actos que, por su naturaleza, son susceptibles de suspenderse. Desde luego sin dejar de observar que la medida cautelar no opera sobre los actos ya realizados, sino solamente para efecto de que se paralice la retención del salario que se siga generando a partir de que se provee sobre la suspensión, con efecto de que el quejoso siga percibiendo su salario, siempre que se encuentren satisfechos los requisitos legales previstos para su concesión.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 10/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 9 de diciembre de 2014. Unanimidad de votos de los Magistrados Martín Alejandro Cañizales Esparza, Francisco Javier Sandoval López y J. Refugio Ortega Marín. Ponente: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Secretaria: Elvia Laura García Badillo.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el recurso de queja 62/2014 y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el recurso de queja 36/2014.