I.6o.T.137 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. NO SE PUEDE IMPUGNAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE DICHA FIGURA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III; Pág. 2325
Si bien es cierto que la figura jurídica del ofrecimiento de trabajo no se encuentra expresamente contemplada en la Ley Federal del Trabajo, la misma es una figura sui géneris, propia del derecho laboral, creada por la jurisprudencia de la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que consiste en la propuesta que hace el patrón demandado al trabajador actor para que éste se reintegre a sus labores por considerar que sus servicios son necesarios en la fuente de trabajo; por consiguiente, no puede impugnarse su inconstitucionalidad, al haber sido creada jurisprudencialmente por el Máximo Tribunal del País.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1840/2014. Juan Carlos Laguna Vizcaíno. 21 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja.