XXII.8 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LAUDO, AUDIENCIA DE DISCUSION Y VOTACION DEL. FORMALIDADES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 457
Conforme a lo ordenado en la
fracción III del artículo 620 de la Ley Federal del Trabajo
, para la audiencia de discusión y votación del laudo, resulta necesaria la presencia del presidente de la Junta, y de cuando menos el cincuenta por ciento de los representantes de los trabajadores y de los patrones; de tal suerte que, si del acta respectiva, no aparece que se hubieran observado tales formalidades, por no reunirse cuando menos el cincuenta por ciento requerido por el precepto en cita, ya sea de los representantes de los trabajadores o de los patrones, es de considerarse que no se celebró tal audiencia, y como ello constituye una formalidad esencial del procedimiento, cuya omisión produce indefensión a la parte quejosa, porque es en ella donde los integrantes de la Junta expresan el fundamento de la resolución correspondiente, debe concederse el amparo para el efecto de que se reponga el procedimiento y se cumpla con el numeral en cita.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 699/96. Caja Popular Huichapan, A.C. 17 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Isidro Pedro Alcántara Valdés.