IV.1o.A.32 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
DERECHO HUMANO AL SALARIO. EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEBE RESPETARLO, RESPECTO A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III; Pág. 2006
Uno de los derechos humanos fundamentales es el derecho a una remuneración justa que permita una existencia digna. Así lo establece la Constitución Federal en el artículo 123, apartado B, fracción IV, párrafo segundo, al identificar la garantía de un salario vital como una de las condiciones para la paz social y permanente basada en la justicia; en ese sentido, la privación del salario implica la vulneración a un derecho humano. Ahora bien, el artículo 134, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación al artículo 96, párrafo segundo, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas de los servidores públicos adscritos a esa institución. En ese tenor, el Consejo de la Judicatura Federal en los casos en que suspenda temporalmente a sus servidores públicos, debe respetar el referido derecho humano al salario, toda vez que todo trabajador tiene derecho a percibir lo necesario para su subsistencia y la de sus familiares dependientes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 212/2014. Eusebia González González. 1 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Priscila Ponce Castillo, secretaria en funciones de Magistrada. Secretario: Luis Alberto Mata Balderas.
Queja 263/2014. Alejandro Tovar Álvarez. 22 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretario: Luis Alberto Mata Balderas.