I.10o.A.15 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NULIDAD DE UN REGISTRO MARCARIO. LA EXPRESIÓN "CON BASE EN DATOS FALSOS" PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 151 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PARA SU PROCEDENCIA, SE REFIERE A AQUELLOS QUE NO CORRESPONDEN A LA REALIDAD.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III; Pág. 2322
El artículo 151, fracción III, de la Ley de la Propiedad Industrial establece la procedencia de la declaratoria de nulidad de una marca, cuando "el registro se hubiera otorgado con base en datos falsos contenidos en su solicitud"; sin embargo, resulta erróneo pretender que la referida causa de anulación sea aplicable únicamente en relación con los datos que resulten determinantes para la obtención del registro marcario, toda vez que, atento a la naturaleza de los que en términos de los artículos 113 de dicho ordenamiento y 56 de su reglamento deben manifestarse en la solicitud correspondiente, es evidente que no repercuten en el otorgamiento de aquél, sino que lo trascendente para el registro de una marca es que el solicitante se ubique en alguno de los supuestos previstos en los numerales 88 y 89 de la ley mencionada y que el signo propuesto no actualice una de las hipótesis de improcedencia registral a que se refiere su artículo 90. Razón por la cual, la expresión "con base en datos falsos" debe interpretarse en el sentido de que se refiere a aquellos que no corresponden a la realidad. Lo anterior es acorde con el principio de buena fe que rige a la solicitud de registro de marcas, conforme al cual, es innecesario que al presentarla, se acredite, por ejemplo, la veracidad de la fecha del primer uso de la marca manifestada, pues ese hecho deberá ser objeto de comprobación, sólo en caso de que surja alguna controversia.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 587/2012. Alfonso López Negrete. 30 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: Aníbal Jesús García Cotonieto.
Amparo directo 514/2014. Compagnie Gervais Danone, S.A. y otra. 26 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: Aníbal Jesús García Cotonieto.