III.1o.A.18 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
LEYES O DECRETOS, AMPARO CONTRA. ACTO CONCRETO DE APLICACION EN UN PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 458
Cuando el acto reclamado de inconstitucional en la demanda de garantías se hace consistir en el acuerdo o decreto expedido por el Ejecutivo Federal o algún otro funcionario público dependiente de aquél, que tiene aplicación en un procedimiento seguido en forma de juicio, y que del acta de verificación y emplazamiento con que da inicio ese procedimiento, se advierta fehacientemente que en ella se da a conocer al agraviado el acuerdo reclamado, y que éste a su vez sirvió de apoyo para iniciar dicho procedimiento, debe decirse que este evento fue precisamente el primer acto de aplicación y no la resolución con que culminó, ya que la oportunidad para impugnar este tipo de determinaciones no se relaciona con la fecha en que son conocidos por el interesado, sino que tratándose de ordenamientos de carácter abstracto y general, con motivo de su aplicación, debe el inconforme reclamarlo oportunamente en el momento mismo del primer acto de aplicación del acuerdo o decreto que se trate, de conformidad con el artículo
21 de la Ley de Amparo
. Sin que sea óbice que dicha acta de inicio del procedimiento no sea definitiva, siempre y cuando constituya, como anteriormente se ha dicho, el primer acto de aplicación en perjuicio del promovente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 178/96. Julia Chávez Zarazúa. 26 de septiembre de 1996. Mayoría de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Disidente: Guillermo David Vázquez Ortiz. Secretario: Bernardo Olmos Avilés.