VI.2o.68 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NOTIFICACION DE ACTO ADMINISTRATIVO, ES LEGAL CUANDO SE REALIZA A UNO DE LOS COPROPIETARIOS DE LA NEGOCIACION A QUIEN SE DIRIGE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 469
De la interpretación del artículo
113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
se deduce que tratándose de establecimientos o negociaciones respecto de los cuales exista copropiedad, fungirá como representante común de los condueños uno de los mismos, a quien corresponde cumplir por cuenta de los otros las obligaciones fiscales previstas en el artículo
112, fracciones II a VII
, del ordenamiento legal citado; por tanto, si consta en el juicio de nulidad que el requerimiento de la información fiscal solicitada por la autoridad hacendaria, se notificó a uno de los copropietarios de una negociación de las características mencionadas, es evidente que no se causa indefensión al resto de los copropietarios, pues no se infringe la disposición legal citada, máxime si el copropietario con quien se entendió la notificación ha sido autorizado por los diversos copropietarios para realizar los trámites relativos al cumplimiento de obligaciones fiscales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 531/96. Othón Rafael Gil Morales y otros. 16 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.