VI.2o.67 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NOTIFICACION PERSONAL. EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO FEDERAL, ES ILEGAL SI SE ENTIENDE CON PERSONA DISTINTA AL INTERESADO SIN EXISTIR PREVIO CITATORIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 470
De la recta interpretación del artículo
36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
se deduce que la notificación que se ordene realizar en forma personal en dicho procedimiento, debe entenderse directamente con la persona a quien se dirige o en su defecto con su representante legal y para el caso de que no se localicen en la primera búsqueda, debe dejarse citatorio con la persona con quien se encuentre en el domicilio perteneciente al notificado, con el propósito de que al día siguiente se practique la citada notificación; por tanto, si consta en el procedimiento administrativo que la notificación se entendió con persona distinta al interesado y a su representante legal, sin que exista previo citatorio, es evidente que tal notificación infringe la disposición legal mencionada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 427/96. Proveedora Ganadera Teziuteca, S.A. de C.V. 9 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Hilda Tame Flores.