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I.3o.C.207 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común

VÍA EJECUTIVA MERCANTIL. LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA DIVERSA QUE DECLARA INFUNDADA LA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE AQUÉLLA AFECTA MATERIALMENTE DERECHOS SUSTANTIVOS DEL DEMANDADO DE CARÁCTER PATRIMONIAL, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III; Pág. 2474

Precedentes

Queja 240/2014. La Tenda México, S.A. de C.V. 29 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Laura Díaz Jiménez, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Nashieli Simancas Ortiz. Nota: Por ejecutoria del 6 de septiembre de 2016, el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito declaró improcedente la contradicción de tesis 9/2016, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver por mayoría de votos el recurso de queja 2/2016, en sesión del 10 de febrero de 2016 interrumpió la tesis aislada I.3o.C.207 C (10a.), en lo que se refiere a "la procedencia del juicio de amparo indirecto cuando se cuestiona la solución a la excepción de la improcedencia de la vía ejecutiva mercantil, pues una nueva reflexión sobre el tema conduce a considerar que deben primar las reglas que brindan certeza respecto de la procedencia del juicio de amparo indirecto, previstas en los artículos 61 fracción XXIII, con relación a la fracción V del artículo 107, ambos de la Ley de Amparo, […] pues si bien el juicio ejecutivo mercantil prevé un embargo precautorio de bienes y que no sucede por regla general en otra vía como la ordinaria, aquella violación procesal no es la que perjudica o lesiona la esfera jurídica del quejoso, ya que ese procedimiento, de por sí sumario, habrá de desarrollarse, con oportunidad para la parte demandada de proveer los actos que a su interés convenga y de obtener una sentencia favorable, con lo que la violación procesal quedaría insubsistente y en caso contrario podría reclamarla mediante amparo directo." Por ejecutoria del 13 de febrero de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 450/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito se apartó de su criterio emitido al resolver el recurso de queja civil 240/2014, emitiendo otro en términos similares al del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, esto es, en el sentido de que la desestimación de la excepción de improcedencia de la vía ejecutiva mercantil no es procedente en el juicio de amparo indirecto.", por tanto "al haber coincidido ambos Tribunales Colegiados en la misma solución jurídica sobre el mismo punto en disputa, es claro que el presente asunto no supera los requisitos para que se actualice la contradicción de tesis entre los referidos tribunales colegiados, toda vez no hay punto de toque sobre algún problema jurídico."

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