XIV.2o.34 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE APREHENSION. CASO EN EL QUE EL JUEZ DE DISTRITO NO ESTA OBLIGADO A RECIBIR TODAS LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL QUEJOSO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 472
La jurisprudencia sostenida por la entonces Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo el rubro "
ORDEN DE APREHENSION, PRUEBAS EN EL AMPARO RESPECTO DE LA
.", establece que en la instancia constitucional, el quejoso puede ofrecer las pruebas que estime pertinentes para demostrar la inconstitucionalidad de la orden de aprehensión dictada en su contra porque, generalmente, el inculpado no tiene conocimiento del procedimiento incoado contra él, sino cuando es detenido. Ahora bien, de una correcta exégesis de la citada jurisprudencia, se desprende que únicamente es aplicable cuando el impetrante de garantías no tiene conocimiento de las constancias que integran la causa seguida en su contra, pero en el caso contrario, cuando como requisito para concederle la suspensión, se le exigió que compareciera ante el Juez instructor a rendir su declaración preparatoria y se dicta auto de formal prisión en su contra, el Juez de Distrito ya no tiene la obligación de recibir todas las pruebas que ante él se ofrezcan, sino sólo aquellas que tiendan exprofesamente a acreditar la inconstitucionalidad del acto reclamado, en virtud de que las tendientes a demostrar la no responsabilidad penal cuando ya se tiene conocimiento del proceso, deben ofrecerse y desahogarse ante el Juez responsable, dado que los Jueces Federales encargados del control constitucional no pueden sustituirse a los tribunales ordinarios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 23/96. Jaime Hoil Pérez. 9 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretario: Francisco Javier García Solís.
Nota: Por ejecutoria de fecha 12 de mayo de 1999, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 77/98-PS en que participó el presente criterio.