VI.2o.140 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PENA, INDIVIDUALIZACION DE. CUANDO SE SUPRIMEN CALIFICATIVAS DEL DELITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 477
Cuando en cumplimiento de la ejecutoria dictada en juicio de amparo que concedió la Protección Constitucional al quejoso, el tribunal responsable pronuncia sentencia suprimiendo las calificativas del delito que no se acreditaron, y disminuye la sanción impuesta sin modificar la clasificación del grado de peligrosidad del reo, tal circunstancia no es violatoria de garantías individuales, si se advierte que las circunstancias de ejecución del ilícito comprueban diversas calificativas que, independientemente de las suprimidas, hacen válida dicha calificación de peligrosidad del sentenciado, misma que sirvió de base para individualizar la sanción impuesta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 455/96. Angel Flores Cabrera. 9 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.