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2a./J. 90/2015 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LA VÍA SUMARIA. PARA DETERMINAR EL PLAZO PARA SU PROMOCIÓN CONFORME A LA LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 24 DE DICIEMBRE DE 2013, DEBE CONSIDERARSE QUE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA SURTE EFECTOS EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE SE PRACTIQUE.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo I; Pág. 766

Precedentes

Contradicción de tesis 72/2015. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito. 28 de mayo de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos formularon salvedades en relación con la aplicación del principio de interpretación más favorable a la persona. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Adrián González Utusástegui. Tesis y/o criterios contendientes: Tesis I.1o.A.62 A (10a.), del título y subtítulo: "JUICIO DE NULIDAD FEDERAL. PARA DECIDIR SOBRE LA OPORTUNIDAD EN LA PROMOCIÓN DE LA DEMANDA, DEBE CONSIDERARSE QUE LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO IMPUGNADO SURTE EFECTOS AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE AQUEL EN QUE SE PRACTICA.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de abril de 2014 a las 9:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Tomo II, abril de 2014, página 1528, y el sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 744/2013. Tesis de jurisprudencia 90/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de junio de dos mil quince.