XX.61 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PERSONALIDAD DEL DEMANDADO EN EL JUICIO PROMOVIDO ANTE EL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL, AL CONTESTAR LA DEMANDA DEBE EXHIBIR LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 478
Los documentos que acrediten la personalidad del demandado en un juicio laboral promovido ante el Tribunal del Servicio Civil, deben ser exhibidos en la contestación de la demanda, en términos del
último párrafo de la fracción V del artículo 129 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
, de aplicación supletoria a la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas; por tanto, si el documento que acredita su legitimación pasiva no fue exhibido en esa etapa, es decir, al contestar la demanda, es lógico y jurídico que la responsable no tuviera por acreditada la personalidad en el juicio natural.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 958/95. Servicios Educativos para Chiapas. 14 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Rafael León González.