VI.2o.69 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
POLICIA FEDERAL DE CAMINOS. SUS MIEMBROS CARECEN DE INTERES JURIDICO PARA RECLAMAR SU CAMBIO DE ADSCRIPCION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 480
De la interpretación armónica de los artículos
9o., fracción XII, y 53 del Reglamento de la Policía Federal de Caminos
se concluye que los miembros pertenecientes a dicha corporación, con excepción del jefe, inspector general, Estado Mayor y de aquellos que integren la Comisión de Honor y Justicia de la misma, quienes tienen su residencia oficial en la ciudad de México, tendrán como lugar de adscripción el que designe el jefe de la Policía Federal de Caminos, previo acuerdo superior, de suerte tal que los elementos citados carecen del derecho a la inamovilidad en el lugar de prestación de sus servicios, lo cual encuentra justificación en razón de la función que le corresponde cumplir a la corporación citada y de la estructura de su organización militar previstas en los artículos
1o. y 3o
. del ordenamiento legal citado; por tanto, el juicio de amparo promovido por uno de los elementos de dicha corporación distinto a los señalados en la excepción referida, en que se reclama el acuerdo mediante el cual se le comunica su cambio de adscripción laboral, no afecta sus intereses jurídicos, y por ende, debe sobreseerse en términos del artículo
74, fracción III, en relación con el artículo 73, fracción V
, de la ley de la materia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 504/96. Felipe Arciniega Rivera. 16 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Véase:
Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo XV-1, Febrero, pág. 245
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